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20 Puntos claves para entender la reforma Pensional, Ley 293 de 2023




Por: Andrés Ocampo Guiachar

Economista

CEO-Salomón y Compañía


El tiempo pasa, los años laborales igual y la normatividad respecto al tema pensional y de retiro también. Hemos elaborado un compendio de una veintena de puntos claves de cara a la Ley 293 de 2023, normatividad que coloca nuevas pautas en la materia. Los puntos claves que se deben de considerar son:

  • Se establece un Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte, garantizando el amparo contra estas contingencias a través de un sistema de pilares basado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia.

  • El sistema se aplicará a todos los residentes en Colombia y colombianos en el exterior, con el Pilar Solidario exclusivo para residentes en el país.

  • El sistema se estructura en cuatro pilares:

  • Pilar Solidario: Dirigido a personas en situación de pobreza y vulnerabilidad, financiado con recursos públicos.

  • Pilar Semicontributivo: Para quienes no alcanzan los requisitos de pensión contributiva, financiado con recursos públicos y aportes propios.

  • Pilar Contributivo: Para trabajadores dependientes e independientes con capacidad de pago, compuesto por un componente de prima media y otro de ahorro individual.

  • Pilar de Ahorro Voluntario: Para complementar la pensión mediante ahorro voluntario.

  • El Pilar Contributivo se divide en dos componentes:

  • Prima Media: Recibe cotizaciones entre 1 y 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

  • Ahorro Individual Complementario: Recibe cotizaciones por ingresos superiores a 2.3 smlmv y hasta 25 smlmv.

  • El sistema se basa en principios como universalidad, solidaridad, dignidad, igualdad, inclusión, eficiencia, entre otros.

  • Se establecen los deberes y derechos del Estado, las administradoras, los empleadores y los afiliados en relación al sistema.

  • Se definen las prestaciones del sistema, como pensiones de vejez, invalidez, sobrevivientes, auxilio funerario, etc.

  • Se establecen características de las prestaciones, como el reajuste anual, la incompatibilidad entre prestaciones y la facultad del empleador para solicitar la pensión de vejez en ciertos casos.

  • Se detallan las características de cada pilar, incluyendo requisitos, beneficios y formas de cálculo.

  • Se crea un Fondo de Solidaridad Pensional para ampliar la cobertura y subsidiar cotizaciones de grupos poblacionales específicos.

  • Se regula la cotización por días o semanas para trabajadores con vinculaciones laborales inferiores a un mes.

  • Se establece la fórmula de liquidación y el monto de la pensión de vejez en el Pilar Contributivo, considerando ambos componentes.

  • Se definen beneficios especiales, como el beneficio para madres o padres con hijos con discapacidad y el beneficio de semanas para mujeres con hijos.

  • Se crea un sistema de información para la protección social integral para la vejez, con datos abiertos para la gestión integral del sistema.

  • Se establecen servicios sociales complementarios para la vejez, como planes de formación, servicios especiales y descuentos para adultos mayores.

  • Se crea un régimen de transición para quienes, a la entrada en vigencia del sistema, cuenten con 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas cotizadas (hombres), a quienes se les seguirá aplicando la Ley 100 de 1993.

  • Se crea un Sistema Nacional de Protección Social Integral para la Vejez, con instancias como el Consejo Nacional de Protección a la Vejez y la Comisión Técnica.

  • Se establece un trato diferencial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinado en cuanto a requisitos de acceso a beneficios.

  • Se establece la entrada en vigor del sistema el 1 de julio de 2025 y se derogan disposiciones contrarias, aunque se mantienen vigentes para atender el régimen de transición y el régimen de quienes ya están pensionados.

  • Se recomienda asesoría profesional sobre este tema para que si es del caso se aproveche el periodo de transición y se tomen las decisiones que mas le sean convenientes frente a este tema. Puede consultarnos en: https://www.abogadosencali.org/abogadosfamilia

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