Por: Andrés Ocampo Guiachar
Economista
CEO-Salomón y Compañía
El tiempo pasa, los años laborales igual y la normatividad respecto al tema pensional y de retiro también. Hemos elaborado un compendio de una veintena de puntos claves de cara a la Ley 293 de 2023, normatividad que coloca nuevas pautas en la materia. Los puntos claves que se deben de considerar son:
Se establece un Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte, garantizando el amparo contra estas contingencias a través de un sistema de pilares basado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia.
El sistema se aplicará a todos los residentes en Colombia y colombianos en el exterior, con el Pilar Solidario exclusivo para residentes en el país.
El sistema se estructura en cuatro pilares:
Pilar Solidario: Dirigido a personas en situación de pobreza y vulnerabilidad, financiado con recursos públicos.
Pilar Semicontributivo: Para quienes no alcanzan los requisitos de pensión contributiva, financiado con recursos públicos y aportes propios.
Pilar Contributivo: Para trabajadores dependientes e independientes con capacidad de pago, compuesto por un componente de prima media y otro de ahorro individual.
Pilar de Ahorro Voluntario: Para complementar la pensión mediante ahorro voluntario.
El Pilar Contributivo se divide en dos componentes:
Prima Media: Recibe cotizaciones entre 1 y 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
Ahorro Individual Complementario: Recibe cotizaciones por ingresos superiores a 2.3 smlmv y hasta 25 smlmv.
El sistema se basa en principios como universalidad, solidaridad, dignidad, igualdad, inclusión, eficiencia, entre otros.
Se establecen los deberes y derechos del Estado, las administradoras, los empleadores y los afiliados en relación al sistema.
Se definen las prestaciones del sistema, como pensiones de vejez, invalidez, sobrevivientes, auxilio funerario, etc.
Se establecen características de las prestaciones, como el reajuste anual, la incompatibilidad entre prestaciones y la facultad del empleador para solicitar la pensión de vejez en ciertos casos.
Se detallan las características de cada pilar, incluyendo requisitos, beneficios y formas de cálculo.
Se crea un Fondo de Solidaridad Pensional para ampliar la cobertura y subsidiar cotizaciones de grupos poblacionales específicos.
Se regula la cotización por días o semanas para trabajadores con vinculaciones laborales inferiores a un mes.
Se establece la fórmula de liquidación y el monto de la pensión de vejez en el Pilar Contributivo, considerando ambos componentes.
Se definen beneficios especiales, como el beneficio para madres o padres con hijos con discapacidad y el beneficio de semanas para mujeres con hijos.
Se crea un sistema de información para la protección social integral para la vejez, con datos abiertos para la gestión integral del sistema.
Se establecen servicios sociales complementarios para la vejez, como planes de formación, servicios especiales y descuentos para adultos mayores.
Se crea un régimen de transición para quienes, a la entrada en vigencia del sistema, cuenten con 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas cotizadas (hombres), a quienes se les seguirá aplicando la Ley 100 de 1993.
Se crea un Sistema Nacional de Protección Social Integral para la Vejez, con instancias como el Consejo Nacional de Protección a la Vejez y la Comisión Técnica.
Se establece un trato diferencial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinado en cuanto a requisitos de acceso a beneficios.
Se establece la entrada en vigor del sistema el 1 de julio de 2025 y se derogan disposiciones contrarias, aunque se mantienen vigentes para atender el régimen de transición y el régimen de quienes ya están pensionados.
Se recomienda asesoría profesional sobre este tema para que si es del caso se aproveche el periodo de transición y se tomen las decisiones que mas le sean convenientes frente a este tema. Puede consultarnos en: https://www.abogadosencali.org/abogadosfamilia
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